SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 62

 El principio descrito, se proyecta sustancialmente sobre la prueba en un proceso, por ello la SC 1265/2005-R, de 14 de octubre, ha expresado la siguiente doctrina: “(...) en mérito al reconocimiento del actual sistema procesal del principio de contradicción se impone a la autoridad judicial la obligación de oír a todas las partes que intervienen en el proceso en igualdad de oportunidades a efectos de que desarrollen facultades procesales, entre otras, respecto a la práctica de pruebas; razón por la cual el Código procesal penal impone la necesidad de la realización de audiencia en caso de que la parte recurrente o la contraria hayan ofrecido prueba para que el tribunal de apelación la considere, habida cuenta que el principio de contradicción, que resulta inherente al derecho de defensa, constituye un principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a las partes contradecir la ofrecida por la parte que lo propone”.