SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 19

Por su parte, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Teresa M. Arana Aracena en su informe escrito de fs. 144 a 147, manifestó lo siguiente: i) en la sustanciación del tramite judicial por pago de reintegro de bono de antigüedad instaurado por José Rubén Gutiérrez Hinojosa y otros contra el LAB S.A., su autoridad conoció y sustanció la causa en oportunidad en que la litis se encontraba en etapa de ejecución de la Sentencia, Resolución que en su parte resolutiva disponía el pago de la cantidad global de Bs56.568.024.- en forma proporcional a favor de cada uno de los trabajadores del LAB S.A., que fue modificado por Auto de Vista complementario de 7 de marzo de 1996 disponiendo en la vía de complementación y enmienda que el monto a pagarse a los beneficiarios deberá establecerse en ejecución de sentencia mediante las correspondientes liquidaciones, en cumplimiento de esa determinación viabilizó el tramite en procura de obtener la ordenada liquidación que facilitara la cuantificación individualizada en ejecución de sentencia para cada uno de los trabajadores, designando al efecto a la empresa Audi Prime S.R.L. para dicha labor, habiendo dicha empresa presentado el informe correspondiente dentro del plazo de ley al igual que el informe complementario y por Auto de 23 de septiembre de 2000 aprobó la liquidación individualizada presentada, así como el informe aclaratorio en la suma global de Bs17.959.028.- monto que con las deducciones de ley arroja el liquido pagable de Bs14.387.890.- cumplida esa actuación se separó del conocimiento de la causa por excusa; de lo señalado se puede evidenciar que su persona se limitó a dar estricto cumplimiento a disposiciones emanadas por autoridades superiores y especialmente a la previsión de los arts. 196 y 514 del CPC, por lo que su actuación estuvo siempre conforme a derecho sin haber vulnerado de modo alguno la garantía del debido proceso, menos la cosa juzgada, por lo que no cometió ningún acto ilegal que restrinja o suprima los derechos de la empresa recurrente; y ii) el recurso de amparo no puede servir para alterar el resultado de procedimientos judiciales ya producidos y que cuentan con sentencia con calidad de cosa juzgada.