SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 49

III.3. De igual forma y conforme al fundamento expuesto anteriormente, en lo que a los actos posteriores a la culminación del proceso dictados en ejecución de sentencia, desde cuya notificación a la empresa representada en el recurso hubiera transcurrido más de seis meses, corresponde determinar la imposibilidad de ser tutelados por incumplimiento del requisito de inmediatez en su reclamo; empero, no obstante lo anotado, cabe analizar con prolijidad lo relativo a los Autos definitivos de 1 de junio y 26 de octubre de 2002, pues fueron impugnados por sucesivos recursos cuya tramitación concluyó recién el mes de marzo de 2005; así conviene resaltar lo siguiente: