SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 32

II.4. Mediante Auto de 1 de junio de 2002, el Juez de Partido Sexto en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, en suplencia legal del Juez Primero de Partido en lo Civil pronunció el Auto definitivo que aprobó el informe de la empresa AUDICOMP S.R.L. de 15 de enero, en sus 42 volúmenes en la suma de Bs56.568.024.-, de la que debía descontarse la suma de Bs11.321.005,33.-, debiendo cancelar el saldo de Bs45.247.018,67.- por el LAB S.A. en el término de tres días de su notificación, conforme a la previsión del art. 213 del CPT (fs. 796 a 797). Dicho Auto fue apelado por el LAB S.A. por escrito de 14 de junio de 2002 (fs. 809 a 811), recurso concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 3 de julio de 2002, por el Juez Primero de Partido en lo Civil, Alfredo Cabrera Camacho (fs. 816), siendo resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2002, que confirmó el Auto apelado; Resolución recurrida en casación negada por el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2002, y concedida por el Auto Supremo 140, de 13 de noviembre de 2002; tramite anulado por la SC 0004/2003, y devuelto por disposición del Auto Supremo 137/2003 (AS 140/2002 y 137/2003 página Web de la Corte Suprema de Justicia).