SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 17

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Luis Alberto Alípaz Alcaraz, Carlos Azad Arce, ex ministros de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Rocha Orozco y Alberto Ruiz Perez, ministros de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte; Herbert Seleme Bustamante (fallecido) ex Vocal de la Sala Social Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; Marlene Pino de Terán, Oscar Freire Arze, Virginia Rocabado Ayaviri, Ángel Villarroel Díaz, vocales de la misma Corte Superior; Cesar Julio Rivera, ex Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Teresa Arana Aracena, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social, Mario Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se declare procedente el recurso, disponiéndose lo siguiente: 1) se deje sin efecto y/o anule el decreto de 8 de junio de 1995, de admisión de la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, disponiendo que el actor acredite su personería y a quien representa, en mérito al fraude procesal comprobado y confesado al dictarse el decreto de 3 de enero de 2003 que da por apersonada a la FSTLAB S.A. a más de ocho años de iniciado el proceso y cinco con calidad de cosa juzgada; 2) se anule y/o deje sin efecto la Sentencia pronunciada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, disponiendo que la autoridad judicial competente dicte nueva resolución conforme a derecho; 3) se anule y deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de marzo de 1996, debiendo dictarse nueva resolución conforme a derecho; 4) se anule y deje sin efecto el Auto Supremo 113, de 15 de mayo de 1998, debiendo dictarse nueva resolución garantizando los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad reconocidos en la Constitución Política del Estado, 5) se anule y deje sin efecto el Auto dictado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, Mario Jerez Calle en suplencia natural de 1 de junio de 2002, 6) se anule y deje sin efecto el Auto de Vista de 1 de junio de 2002, 7) se anule el Auto de Vista de 15 de enero de 2004 y el Auto de Vista complementario de 19 de enero de 2004, debiendo dictarse nueva resolución garantizando los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad reconocidos en la Constitución Política del Estado; y 8) se anule y deje sin efecto los Autos de 26 de octubre de 2002 y su Auto complementario de 20 de noviembre de 2002, el Auto de 5 de marzo de 2003, el Auto de 10 de marzo de 2003 y el Auto de 21 de febrero de 2003 por alteración de la cosa juzgada y por aceptar que se acredite personería luego de ocho años de tramitación del proceso. En suma se anule y/o deje sin efecto el proceso en cuestión hasta el vicio más antiguo que suprima derechos y garantías constitucionales.