SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 23

Mario Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil, en su informe de fs. 73 a 75, expresa lo siguiente: a) dentro del proceso objeto del recurso de amparo se dictó la Sentencia de 28 de julio de 1995, que declaró probada la demanda y dispuso la reposición retroactiva del bono de antigüedad y pago consiguiente de Bs56.568.024.- y declara improbada la excepción de prescripción. En apelación, el Auto de Vista de 4 de marzo de 1996, pronunciado por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Sentencia de primera instancia. La parte recurrente conociendo la Resolución interpuso el recurso de casación y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social pronunció el AS, 113 de 15 de mayo de 1998 y declaró infundado el mismo; b) en ejecución de esas resoluciones se aprobó el informe de auditoria de AUDICOMP S.R.L. de 15 de enero de 2002 en sus 42 volúmenes por la suma de Bs56.568.024.- individualizados y que cada trabajador debe recibir, descontando la suma percibida de Bs11.321.005,33.- debiendo cancelar el saldo de Bs45.247.018,67.- el LAB S.A. en el termino de tres días a partir de su notificación conforme dispone el art. 213 del CPT. No es como maliciosamente indica el recurrente que hubiese dispuesto el pago de más de Bs60.290.674.- es más la Resolución se dictó sobre la base de las observaciones realizadas por la empresa recurrente el 19 de enero de 2002. El referido Auto definitivo fue confirmado en apelación. En consecuencia, su autoridad solo dio cumplimiento a la normas procesales que rigen la materia sin haber alterado la autoridad de cosa juzgada ni suprimido el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la empresa recurrente; c) por otra parte, señaló que la Resolución impugnada es de 1 de junio de 2002 y uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al recurso de amparo constitucional es la inmediatez de la protección constitucional habiéndose al efecto establecido un plazo limite para interponer el recurso, que en el caso ha sido superabundantemente vencido, dado que el amparo ha sido interpuesto después de más de nueve años y trece días de haberse pronunciado la Resolución impugnada.