SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 63

 En el Auto de relación procesal, se verifica un acto jurisdiccional que aplica lo anteriormente expuesto, pues acumulando las pretensiones de las partes, la autoridad judicial establece cual será la tesis a probar por el actor, así como de igual forma que antitesis el demandado deberá comprobar, fijando en forma precisa el objeto y alcance del proceso, no pudiendo las partes excederse de ese ámbito de contradicción, y mucho menos el Juez; ello se verifica de las normas del art. 149.I del CPT, que disponen lo siguiente: