SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 24

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente y denegó el recurso, con costas y multa que se establecerán en ejecución de sentencia, con el fundamento de que el LAB S.A. una vez concluido el proceso y notificado con el Auto de Vista de 15 de enero de 2004 y su complementario de 19 del mismo mes y año, tenía expedita únicamente la jurisdicción constitucional vía amparo, corriéndole a partir de ese momento el término de seis meses para interponerlo para que su reclamación cumpla con el principio de inmediatez y puedan merecer las acusaciones efectuadas; realizado el cómputo correspondiente el mismo se encuentra vencido por lo que el recurso resulta improcedente. Debe tenerse presente que el recurso de casación deducido por el LAB S.A. contra los impugnados Autos de Vista de 15 y 19 de enero de 2004, así como el posterior recurso de compulsa planteado contra la negativa de concesión de dicho recurso no tiene efecto suspensivo del plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, por no ser una vía reconocida por la ley en el proceso de ejecución de sentencia, tal como lo ha definido la aludida SC 1468/2004-R, razón por la que el tantas veces referido plazo de seis meses ha fenecido irremediablemente sin que tengan la potestad ni la posibilidad de retrotraer términos para ingresar a considerar el fondo del recurso de amparo.