SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 29

II.2. El 28 de julio de 1995 el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, dictó Sentencia declarando probada la demanda con costas, e improbadas las excepciones deducidas; conminando a la empresa demandada, en la persona de su Gerente General dé y pague a sus trabajadores el bono de antigüedad en la cuantía demandada, la suma global de Bs56.568.024.-, con retroactividad al año 1985 y conforme a la relación nominal de trabajadores que corre incursa en las planillas de pago de haberes en forma proporcional que resulte a favor de cada uno de los trabajadores, dentro de tercero día de la ejecución de la sentencia (fs. 268 a 270); fallo confirmado en apelación mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 1996 pronunciado por la Sala Social Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta por los vocales Remberto Echavarria Pozo y Hebert Seleme Bustamante (fs. 248 a 250), que quedó firme al declararse infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada mediante Auto Supremo 113, de 15 de mayo de 1998 (fs. 251 a 254); y por Auto Supremo Complementario de 29 de mayo de 1998 se dispuso no haber lugar a explicación alguna del Auto Supremo 113/98, de 15 de mayo (fs. 255); notificando al LAB S.A. el 30 de mayo de 1998 (fs. 256).