SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 55

 En aplicación de dichos principios, aquellas situaciones en las cuales se accionó una vía legal no idónea, improcedente por mandato de la legislación procesal; sin embargo, la autoridad judicial competente admitió y tramitó el recurso; como, en los casos en los que se plantee un recurso de casación para impugnar un Auto de Vista pronunciado en ejecución de sentencia y ante la denegatoria del recurso por el Tribunal de apelación, planteada la compulsa la Corte Suprema de Justicia la declara legal y dispone que se admita el recurso de casación, es más lo tramita formalmente; o ante la situación en la que siendo improcedentes los recursos de apelación y casación contra una determinación asumida en procesos de arbitraje, se admitan los recursos y se los tramiten, luego las Resoluciones emitidas dentro de esos recursos sean anuladas por este Tribunal Constitucional; en dichos supuestos, el plazo para computar la inmediatez del recurso de amparo constitucional debe computarse desde que producto de lo sentenciado por la jurisdicción constitucional, se declara ilegal la compulsa o inadmisibles los recursos intentados, pues es el acto que regulariza el procedimiento.