SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 42

El recurrente en representación del LAB S.A. solicita tutela de los derechos de la Empresa a la que representa, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE, que considera fueron vulnerados por las autoridades recurridas, por cuanto: I) el ex Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social: a) no cumplió con su obligación de exigir que el actor cumpla con lo señalado por el art. 117 del CPT, en especial en lo relativo a las partes representadas por éste y la personalidad jurídica de la FSTLAB S.A.; b) rechazó la excepción de impersonería interpuesta por el LAB S.A., fuera de todo procedimiento, y c) en la sentencia no reconoció la jerarquía normativa establecida por el art. 228 de la CPE, además de que en la parte resolutiva del fallo se limitó a declarar probada la demanda omitiendo pronunciarse sobre la demanda complementaria donde se determina la suma demandada; II) la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba constituida por los vocales Remberto Echevarría Pozo y Herbert Seleme Bustamante confirmó la Sentencia de primera instancia con costas en ambas instancias, disponiendo el pago de la suma demandada conforme a planilla, con fundamentos contrarios a la sentencia; III) el AS 113, de 15 de mayo de 1998, pronunciado por los co-recurridos ministros de la Corte Suprema Eduardo Terrazas Espinoza y Luis Alberto Alipaz Alcaraz contenía una serie de contradicciones, así: a) entre los fundamentos para declarar infundado el recurso se refiere al principio del in dubio pro operario, incorporando un principio que ningún inferior había mencionado; b) se pronunció sobre hechos que no fueron debatidos ni fueron materia de probanza, así en la demanda no se hizo referencia a reintegro por la excepción prevista en el art. 60 del DS 21060, por lo tanto tampoco se probó ese aspecto; sin embargo, el Tribunal Supremo afirmó que pudo comprobar que se produjo una rebaja de bono de antigüedad; y c) omitieron deliberadamente referirse a la prescripción de los derechos laborales que operó en el caso; IV) En ejecución de sentencia el Juez Sexto de Partido en lo Civil, Mario Jerez Calle en suplencia legal, por Auto de 1 de junio de 2002 aprobó el informe presentado el 14 de enero de 2002 por la empresa AUDICOMP SRL, alterando la cosa juzgada al pretender un pago de más de Bs60.290.674.-; y en apelación fue confirmado por el Auto de Vista de 15 de enero de 2004; V) el Juez Primero de Partido en lo Civil, Alfredo Cabrera Camacho, que sustituyó al Juez Sexto de Partido en lo Civil no obstante estar suspendida su competencia por la casación vía compulsa, ejerció actos y dictó resoluciones sin tener competencia para el efecto, tales como el Auto de 26 de octubre de 2002 y su complementario de 20 de noviembre de 2002 que en forma inconstitucional e ilegal imponen medios de presión como inscripciones definitivas y prohibiciones de contratar, contra la aeronave denominada PAITITI de propiedad del LAB S.A.. Del mismo modo dictó el decreto de 3 de enero de 2003, por el que da por apersonada a la FSTLAB S.A. a mas de ocho años de iniciado el proceso y con más de cinco años con calidad de cosa juzgada, habiendo sido objeto de reposición por el LAB S.A., mereciendo el Auto de 4 de abril de 2003 que rechazo la reposición, Auto que fue apelado por el LAB bajo causales de fraude procesal, exigiendo la nulidad de todo el proceso con pruebas de reciente obtención, actuaciones que se han prolongado hasta el 22 de abril de 2003, cuando el referido Juez recibió la conminatoria de enviar todo el expediente ante la Corte Suprema de Justicia; y VI) el Ministerio Público no intervino en el proceso no obstante que se litigan conceptos que afectan los recursos del TGN, hecho reclamado en todas las instancias, en el recurso de casación y en los recursos constitucionales interpuestos como consecuencia del proceso laboral, correspondiendo la nulidad de obrados por la falta de intervención del Ministerio Público en defensa de los intereses del Estado. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.