SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 21

Carlos Rocha Orozco, Ministro de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en su informe escrito de fs. 64 a 65, señaló que el recurrente acusa haberse vulnerado el derecho al debido proceso de su mandante LAB S.A., vulneración que se habría originado en errores o defectos de procedimiento y omisiones en las que se incurrieron en la tramitación del proceso, precisando sobre el particular: 1) conforme a los antecedentes procesales en su calidad de Ministro relator de los Autos Supremos 098 y 099 ambos de 28 de febrero de 2004, advirtiendo que el proceso de ejecución de sentencia pondría en riesgo la ejecución de la Sentencia en los términos y alcances previstos por ella y que a esa consecuencia correspondía abrir la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para garantizar el principio de legalidad e impedir el error o malicia que pudiese comprometer al debido proceso y la seguridad jurídica, se declararon legales las compulsas interpuestas por el LAB S.A.; sin embargo, a emergencias del recurso de amparo constitucional se pronunció la SC 1468/2004-R, declarando la nulidad de los Autos Supremos 098 y 099 disponiendo que la Corte se pronuncie de acuerdo a los fundamentos legales expuestos en la referida Sentencia Constitucional, esto es declarando ilegales las compulsas; 2) ante esa eventualidad y habiendo emitido criterio sobre el fondo de la cuestión se excusó de conocer ambos procesos al amparo constitucional por la causal contenida en el numeral 9 del art. 3 de la “Ley 1760”; y 3) de lo expuesto se advierte que su intervención en la tramitación de la causa no tuvo más interés que el imperio de la ley.