SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 61

 La doctrina concibe al principio de contradicción como la posición contradictoria entre las partes, lo que supone que para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado; de ello emergen para el órgano jurisdiccional la obligación de evitar desequilibrios entre las partes, o limitaciones del derecho a la defensa que pudieran suponer un estado de indefensión, responsabilidad que deberá ser real y efectivamente constatable; dando como resultado un proceso en el cual ambos contendientes, en posición de igualdad, han de disponer de las mismas oportunidades de alegar y probar todo aquello que estimasen conveniente con vistas al reconocimiento de su respectiva tesis.