SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 44

 El segundo de los principios aludidos que caracteriza al recurso de amparo es la inmediatez, pues la norma anotada lo concibe como un recurso de protección inmediata por operar de manera rápida y eficaz para proteger el derecho fundamental que se ha violado o se encuentra amenazado, existiendo como contrapartida la exigencia para el titular del derecho o garantía que considera vulnerado de que deba interponer el recurso también de manera inmediata una vez conocido el acto u omisión que acusa de ilegal, siempre que no exista otro recurso que franquea la ley, o agotados los medios o recursos previstos por el ordenamiento jurídico.