SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 7

Posteriormente, ante la excusa de la Jueza asumió conocimiento del proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil, Omar Carmona, quien por Auto de 12 de noviembre de 2001 removió a la empresa Audi Prime S.R.L. y designó a la empresa AUDICOM S.R.L., disponiendo que dicha Empresa determine la suma individual que debe percibir cada trabajador, debiendo para el efecto adecuarse el monto de la suma global de Bs56.568.024.-, Resolución que al ser apelada dio lugar a que se dicte el Auto de vista de 9 de abril de 2002, pronunciado por los conjueces Arnoldo Bayá y Manuel Guerra Mercado, quienes declararon legal el Auto de 12 de noviembre de 2001. Posteriormente la misma Empresa el 14 de enero de 2002 presentó las liquidaciones que arrojaban una suma de Bs45.247.018,67.- adicional a los Bs15.023.655, 63.- incremento que altera la cosa juzgada, dañando una vez más al Estado boliviano, dicha liquidación fue aprobada por Auto de 1 de junio de 2002, que fue apelado por el LAB S.A., recurso concedido mediante Auto de 3 de julio de 2002 en efecto devolutivo, en el que mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 se confirmó la Resolución apelada, por lo que el representante del LAB S.A. presentó en septiembre un recurso directo de nulidad que fue declarado fundado mediante SC 0004/2003, de 20 de enero, y otro recurso de casación que fue rechazado por el Tribunal de apelación, rechazo contra el cual se interpuso recurso de compulsa que fue declarado legal por Auto Supremo 140/2002; empero, por efectos de la SC 0004/2003 que anuló el Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 el expediente retornó a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que mediante Auto de vista de 29 de noviembre de 2003, confirmó el Auto de 26 de octubre de 2002, que determinó hipoteca judicial y prohibición de venta sobre la aeronave Boeing 737 serie 28398CP-23130; y mediante otro Auto de 15 de enero de 2004 confirmó el Auto de 1 de junio de 2002.