SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 69

 Notificada la empresa demandada LAB S.A. con la referida demanda y contestación, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social dictó el Auto de relación procesal de 7 de julio de 1995, en el cual en forma expresa y determinante, señaló los puntos a probar y por tanto las tesis sujeta a contradicción en el proceso social que originó el presente recuso; así estableció que los actores deberían probar su tesis de “ser acreedores a la reposición y pago de bono de antigüedad”; y de otro lado la empresa demandada debería justificar que: “los demandantes no tenían derecho al bono de antigüedad reclamado y la excepción perentoria de prescripción”; de lo que se extrae que de resultar probada la tesis de los actores, en sentencia debería declarar probada la pretensión de que los demandantes eran acreedores a la reposición y consiguiente pago del bono de antigüedad, más no el monto de dicho derecho, porque un monto dinerario, como pretensión de los demandantes, aunque hubiere sido señalado, no fue sujeto a probanza ni a contradicción, no formando parte de la relación procesal ni de la tesis del actor de la demanda que hubiera sido aceptada por el Juez, pues de haber pretendido éste que se someta a contradicción la suma de Bs56.568.024.-, debió señalarlo como uno de los puntos a ser desvirtuado por el demandado, en aplicación del principio de inversión de la prueba, conforme disponen en forma expresa las normas previstas por el art. 149 del CPT.