SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 60

 Conforme ha expresado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el principio de contradicción forma parte del debido proceso consagrado por las normas del art. 16 de la CPE; así en la SC 1930/2004-R, de 15 de diciembre, se concluyó que al: “(...) haberse dispuesto la detención sin la presencia de la imputada y de su abogado defensor, se causó indefensión a la imputada, vulnerándose el principio de contradicción en el proceso y el derecho a la defensa, conculcándose por ende la garantía al debido proceso (...)”.