SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 56

 Así, ante una situación como la expresada en la segunda hipótesis anterior, ante la indebida tramitación de vías recursivas en un proceso de arbitraje, la SC 0370/2005-R, de 13 de abril, manifestó lo siguiente: “(...) Con relación a lo señalado por el tercero interesado relativo a que el recurso planteado no llenó las exigencia de inmediatez, por haber supuestamente transcurrido más de seis meses del agravio sufrido, cabe aclarar que la decisión impugnada a través de la presente acción tutelar, fue apelada por la Entidad recurrida, siendo concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo por Auto de 5 de agosto de 2002 y que derivó en el pronunciamiento del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2002, que anuló la referida decisión y rechazó la apelación bajo el fundamento de que las resoluciones dictadas en materia de arbitraje y conciliación son inapelables. En ese entendido, por memorial de 20 de diciembre de 2002, la Entidad recurrente interpuso recurso de casación que fue resuelto por el Auto Supremo 321 de 20 de octubre de 2003 que anuló el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal ad quem pronuncie otro, resolviendo la oposición interpuesta en los márgenes del art. 236 del CPC.