SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

Fragmento 58

 Consecuentemente, en aplicación del razonamiento citado, y dado que el recurrente interpone el presente recurso el 16 de marzo de 2005, es decir dentro del plazo de seis meses desde que por mandato de la SC 1468/2004-R fueron declaradas ilegales las compulsas intentadas contra los Autos de 29 de enero de 2003 y 3 de febrero de 2004, que negaron los recursos de casación contra los Autos de Vista de 29 de noviembre de 2003 y 15 de enero de 2004, se concluye que el recurrente cumplió con el requisito de inmediatez del recurso de amparo, por tanto, es factible ingresar al análisis del fondo de los argumentos expuestos contra los Autos de 1 de junio de 2002 y 26 de octubre de 2002, así como contra los Autos de Vista de 15 de enero de 2004 y de 29 de noviembre de 2003 emitidos por la Sala Penal Tercera compuesta por los vocales Ángel Villarroel y Virginia Rocabado que ratificaron los primeros, siendo esas las únicas resoluciones que deben ser analizadas en el presente recurso, pues los demás actos demandados fueron dictados hace más de seis meses de la presentación de la presente acción, y tal como fue expresado en el Fundamento Jurídico III.1 ello ocasiona la imposibilidad de su atención en aplicación del principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional.