DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

2)

El aparente desorden jurídico creado y expuesto por la redistribución de las capacidades normativas viene en buena medida corregido por el juego del principio de la competencia, en cuya virtud, no todos los centros públicos emisores de normas tienen simultáneamente las mismas facultades para disponer de todas las fuentes de creación del Derecho, sino que el acceso a estas, excluyendo injerencias provenientes incluso de los niveles superiores del Estado, se determina en función de los intereses que cada entidad territorial tiene reconocidos constitucionalmente como competencias a su cargo (Martín, 2007).

El principio de competencia adquiere especial trascendencia cuando es aplicado en la dimensión territorial, es decir, cuando emergen, como se tiene expresado varios sub-ordenamientos o subsistemas normativos de vigencia territorial restringida operando simultáneamente con un sistema jurídico global o general, ambos sometidos a un solo referente normativo final: la Constitución. Bajo este entendimiento, es constitucionalmente admisible que una determinada ETA emita como válidas aquellas normas o actos procedentes de sus órganos de gobierno (legislativos o ejecutivos) pronunciados en el marco de sus propias competencias, de ahí que, en la confrontación entre una ley del nivel nacional y una ley municipal sería erróneo concluir en la aplicación preferente de la primera solo en base al principio de jerarquía, pues al tratarse de la relación entre normas de dos sistemas jurídicos diferentes, es decir, provenientes de entidades territoriales entre las que tampoco se reconoce jerarquía alguna, la única forma posible de resolver las posibles colisiones normativas es en virtud a la asignación competencial, así, la ley municipal se aplicará con preferencia a la ley nacional si es que se tratase de una competencia municipal, y viceversa.

2)  Sin embargo, es la propia Constitución Política del Estado la que abre la posibilidad de un tipo de elección no plebiscitaria, cuando por ejemplo expresa en su art. 158.I.4 que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la atribución  de: “Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes” (el subrayado es nuestro), ratificado por el art. 206.III de la Norma Suprema, cuando indica que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros” (el subrayado nos corresponde).

En este marco, considerando la generalidad en la redacción de la propuesta normativa analizada, cabe declarar su compatibilidad siempre que se enmarque en procedimientos análogos a los desarrollados en el supuesto del inciso 2) o en otro tipo de procesos electivos de carácter no plebiscitario, es decir, que sea elegido por el Concejo Municipal.

  La COMPATIBILIDAD sujeta a la interpretación realizada en los términos de la presente Declaración de los arts.: 1; 13.I; 16 en lo que no hubiere sido declarado incompatible; 18.I; 27 incs. 1), 7), 9), 11), 12), 13), 17), 20) y 26) en lo que no hubiere sido declarado incompatible; 38; 39.III; 42.II; 43.I; 48.II; 50; 52.III; 54; 55; 57; 58; 59; 60.IV; 64.I en su enunciado introductorio e inc. 4); 65.I inc. 4); 70.I; 77.IV; 78.V; 80; 81.I numerales 1, 3, 4, 5 y 7; 82; 85; 86.I numerales 1, 2 y 5; 87; 89 inc. 1); 96; 97; 98.I; 103.IV; 106 en lo que no hubiere sido declarado incompatible; 110.I; 111; 114; 115.I; 121; 132.II; 135; y 138 en su Disposición Final Segunda.

2) Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.