DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el art. 56

El art. 11.II.1 de la CPE, dispone que la democracia directa y participativa se ejerce “…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (el subrayado nos pertenece).

En este marco, se entiende que la iniciativa legislativa ciudadana es un mecanismo democrático y un derecho político que no puede ser limitado por la COM en sentido alguno (art. 109.II de la CPE), por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…siempre que ello no implique la derogación de tasas, derechos, o que pretendan ejecutar gastos que no se hallen previstos en el presupuesto y que no tengan los respectivos recursos asignados para cubrirlos”.