DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

v)

Por consiguiente, debe entenderse que el ejercicio competencial sobre la materia de recursos naturales deberá efectuarse en el marco competencial establecido y que no involucre los “recursos naturales estratégicos” definidos en el art. 298.II.4 de la Norma Suprema, como una competencia exclusiva del nivel central del Estado.

Sobre le parágrafo II corresponde puntualizar que desde la perspectiva de la gestión, todas las actividades e intervenciones públicas precisan de procesos de planificación a todo nivel, lo que incluye también, la necesidad de la determinación de políticas que guíen los procesos, partiendo siempre, como se colige del mandato constitucional, del marco global de la política general definida por el nivel central, considerando en todo caso los principios que rigen la organización territorial del Estado y los lineamientos de la planificación integral del mismo, esto para lograr la finalidad central de todo Estado de tipo compuesto: conciliar la diversidad y el pluralismo con la unidad del Estado.

Es entonces admisible que las entidades subnacionales puedan plantearse internamente políticas de gestión en relación a las competencias a ellas asignadas sobre la materia, siempre en el marco de los principios y disposiciones que para la gestión de los recursos naturales se establezcan en la ley del nivel central del Estado a ser emitida en el marco de lo dispuesto por el art. 346 de la CPE.

Por otra parte, es necesario recordar que la gestión pública descentralizada y las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno (nacional y subnacionales) debe guiarse por los principios de complementariedad, reciprocidad y coordinación previstos en el art. 270 de la CPE, y desarrollados en los parágrafos 9, 10 y 14 del art. 5 de la LMAD. En este marco, la enunciación de la coordinación con el nivel departamental que se efectúa en el parágrafo analizado no debe ser limitativa pues los principios mencionados aplican a las relaciones entre todas las ETA que tengan algún grado de intervención en materia de recursos naturales.