DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el parágrafo I inc. 4)

El art. 51 de la Ley 070, establece que: “Los Centros de Capacitación Artística, Institutos de Formación Artística y Escuelas Bolivianas Interculturales se regirán en el marco de las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación”.

Por su parte, en el marco del ejercicio de las competencias municipales insertas en la Norma Suprema en su art. 302.I numerales 2 (“Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”); 14 (“Deporte en el ámbito de su jurisdicción”); y 16 (“Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”), es posible que el gobierno autónomo municipal incluya componentes relacionados con capacitación, lo que no contravendría los postulados constitucionales.