DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el numeral 5

Por consiguiente, las medidas que el Gobierno Autónomo Municipal vea por conveniente asumir en esta materia, incluyendo el diseño y ejecución de sus políticas internas o de gestión, serán constitucionalmente admisibles siempre que respeten los ámbitos competenciales tanto del nivel central (descritos en los artículos arriba transcritos) como de las otras ETA, en el marco del orden competencial.

En el marco de la competencia concurrente del numeral 16, parágrafo II del art. 299 de la CPE, el art. 91.I.1 inc. d) de la LMAD, establece que corresponde al nivel central del Estado: “Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria”.

Por su parte, el art. 407.9 de la CPE, dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado el: “Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética”, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. En este entendido, el nivel central ejercerá esta competencia en coordinación con las ETA sin que ello afecte su titularidad.