DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 129. (Plan de Ordenamiento Territorial)

De acuerdo a la competencia exclusiva en Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal Autónomo tiene la facultad de elaborar, diseñar y actualizar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y otros.