DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el parágrafo I inc. 5)

El art. 298.I.21 de la CPE, dispone que es competencia privativa del nivel central del Estado la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, se entiende entonces que la codificación por parte de las ETA en otras materias si es posible siempre en el marco de las competencias sobre las cuales tenga facultad legislativa, pues se entiende que la codificación implica un acto legislativo.

En el caso concreto, el texto normativo propuesto incluye la posible codificación municipal en materia de “vivienda”, sin considerar que se trata de una competencia concurrente conforme dispone el art. 299.II.15 de la CPE, sobre la cual el gobierno edil no tiene facultad legislativa y mal puede ser objeto de legislación y/o codificación municipal.