DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el numeral 4

El art. 339.II de la CPE, dispone que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (el subrayado es nuestro).

Por otra parte, el art. 89.II.3 de la LMAD, en el marco de la competencia concurrente signada en el art., cuyo nomen iuris es “Recursos hídricos y riego”, dispone que los gobiernos autónomos municipales tendrán competencia para “a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”.

Por consiguiente, el parágrafo analizado es compatible siempre que se interprete y aplique en el marco de la competencia municipal prevista en la disposición citada en el párrafo anterior y otras aplicables como el caso de proyectos hidráulicos previstos en el 299.II.7 de la CPE, como competencia concurrente, siempre en el marco de la ley sectorial que sobre el particular emita el nivel central del Estado.