DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 17)

El art. 286 de la CPE, dispone: “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda; II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

En este marco, en caso de ausencia definitiva de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) que a juicio de este Tribunal equivaldría materialmente a la figura de pérdida del mandato, debe aplicarse lo dispuesto en el parágrafo II del artículo citado, es decir, que la designación del sustituto efectuada por el deliberante edil solo aplicará en caso de que la ausencia definitiva o pérdida del mandato se hubiere producido durante la segunda mitad de éste, mientras que si tal ausencia se produjere dentro de la primera mitad del mismo, deberá llamarse a una nueva elección excepto para el caso de revocatoria del mandato, conforme dispone el art. 240 de la CPE.