DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Fecha: 08-Dic-2014
b)
b) Frente a este contexto, se aplicaron las llamadas reformas borbónicas de 1782, las cuales, según Roca (1999, pág. 134) se constituyen en “…uno de los acontecimientos más trascendentales de la historia administrativa del imperio hispánico: El rey Carlos III pone en vigencia la Ordenanza de Intendentes de Buenos Aires, la cual buscaba introducir ajustes a los laxos e ineficientes sistemas de administración colonial que habían regido durante dos siglos”. Para este autor, la creación de las intendencias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, La Plata, Cochabamba, La Paz y Puno, respondía al interés de la corona de contrarrestar el enorme poder que fue adquiriendo paulatinamente la Real Audiencia de Charcas, en una gran parte del territorio colonial. Uno de los efectos más importantes de las reformas intendenciales de cara a la conformación territorial de la futura república, está relacionado con la rápida construcción de una conciencia lugareña propiamente regionalista, que en la etapa terminal de la colonia produjo además el resurgimiento de los poderes locales materializados en los cabildos, los cuales emergieron como producto de un proceso de construcción identitaria local bajo la dirección de las élites criollas en las que se desarrolló “…una conciencia de autoestima y una posibilidad de mejoramiento para los criollos, a condición, claro está, de que los maravillosos mecanismos de opresión colonial fueran manejados por ellos mismos” (Roca, 1999), se entiende así que este movimiento criollo haya calado más en las élites charqueñas como el germen de la ruptura con la colonia española. Así, a decir de Cortés (2006), en las “…capitales de los corregimientos, que fueron los más importantes centros urbanos, se establecieron municipios. Su órgano ejecutivo fue el Cabildo Civil, una antigua institución que expresaba la voluntad popular. El Corregidor, en tanto autoridad real presidía el Cabildo, aunque sus diferencias y fricciones con sus miembros de mandato popular fueron frecuentes”. Estas manifestaciones de gobierno local, que en sus inicios se mantuvieron leales al poder monárquico evitando conflictos con sus representaciones intendenciales, en las postrimerías de la colonia asumieron una postura francamente contestataria y, a efectos de sopesar su debilidad institucional, “…decidieron en más de una ocasión ‘abrirse’, es decir, llamar al pueblo raso a deliberar en la plaza pública. Un hecho de indudable fortalecimiento a partir de su legitimación popular” (Barnadas, 2002).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA
- ·
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4
- 1) Sobre el “abandono de funciones” como causa para la pérdida del mandato.
- 2) Sobre la “sentencia ejecutoriada” como causa para la pérdida del mandato.
- Consideraciones comunes
- a) Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- b) Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Sobre sobre los numerales 3 y 4
- Artículo 20. (Reserva de Ley)
- Sobre el inciso d)
- 3.
- Sobre el inciso 1)
- Sobre el inciso 3)
- Sobre el inciso 7)
- Sobre el inciso 9)
- Sobre el inciso 11)
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso 13)
- Sobre el inciso 17)
- Sobre el inciso 20)
- Sobre los incisos 9) y 22) en relación al art. 36.II del proyecto de COM
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- Artículo 43. (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo II
- o
- Sobre el parágrafo I
- Consideraciones comunes para el análisis del capítulo
- 1. A las Políticas Públicas
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Artículo 57. (Asamblea Del Municipio)
- Artículo 58. (Audiencias Públicas)
- Sobre los arts. 54, 55, 57, 58, 59
- Sobre el art. 56
- Artículo 64. (Salud)
- 4)
- j)
- Enunciado introductorio
- Sobre el inciso 4)
- Sobre el parágrafo I inc. 4)
- Sobre el enunciado
- Sobre el parágrafo I inc. 5)
- v)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 7
- Complementariedad.
- Sobre el parágrafo I numerales 1 y 2
- Sobre el enunciado introductorio
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Sobre el parágrafo IV
- Consideraciones generales
- Artículo 121. (Auditoría interna)
- Artículo 135. (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Sobre la Disposición Final Primera
- Sobre la Disposición Final Segunda
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2. (Visión)
- Artículo 3. (Identidad)
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Artículo 7. (Valores)
- Artículo 21. (Gaceta Municipal)
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 3) Comisiones del Concejo Municipal
- 2) Facultad Deliberante
- 3) Facultad Fiscalizadora
- 5)
- 6)
- I. Facultad Ejecutiva
- Artículo 40. (Presupuesto de las Subalcaldiás)
- Artículo 44. (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo 45. (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 61. (Guardia Municipal)
- Artículo 62. (Empresas Municipales)
- Artículo 63. (Regulación de servicios públicos municipales)
- VII.
- IX.
- VI.
- Artículo 79. (Infraestructura Municipal)
- 8.
- 15)
- Artículo 93. (Músculo institucional)
- Artículo 107. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales)
- Artículo 116. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 118. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 122. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos)
- Artículo 127. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 129. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Artículo 134. (Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización)
- Artículo 135.