DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 4)

En este contexto, considerando que el art. 35.II de la CPE, dispone que: “El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (el subrayado es nuestro), se entiende que el Gobierno Autónomo Municipal tendrá ciertas prerrogativas sobre la medicina tradicional pero siempre en el marco de sus competencias, es decir, en el marco de la implementación del sistema único de salud, entendimiento bajo el que se declara la compatibilidad del inciso analizado.