DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el numeral 3

El numeral en cuestión pretende otorgar fuerza de norma positiva a los “usos y costumbres” del municipio, lo que implica vulneración al derecho de las personas a su propia identidad y moralidad, pues debe tenerse en cuenta que dentro del territorio municipal pueden asentarse, con todos los derechos, personas de otros lugares y otras culturas, usos y costumbres a quienes se pretendería imponer las propias del municipio de Padcaya.

El Estado boliviano está cimentado en la pluralidad y el pluralismo, permitiendo la coexistencia de diferentes visiones del mundo todas protegidas por la Constitución, en este sentido no es posible imponer a los estantes y habitantes del territorio de una ETA una “moral o una cultura” desde las instancias estatales, pues aunque la mayor parte de una colectividad municipal pueda compartir unas determinas creencias y características culturales ello no puede imponerse al grado de impedir la existencia de otras identidades, cosmovisiones o morales, lo que resultaría vulnerador del art. 21.1, 3, 5 y 7 de la CPE, entre otros.

En líneas generales, el parágrafo es constitucional, empero, corresponde realizar una consideración especial en lo referente al manejo de cuencas, tomando en cuenta que el art. 299.II.11 de la CPE, determina que la competencia relativa a “Protección de cuencas” es de carácter concurrente. Por su parte, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no efectúa desarrollo alguno en relación a esta competencia en favor del nivel municipal; sin embargo, como bien expresó la SCP 2055/2012, sobre el particular, los alcances determinados en dicha norma para las competencias concurrentes nos son limitativos, pues bien pueden ser ampliados por la legislación sectorial.