DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre sobre los numerales 3 y 4

En el análisis del caso concreto, aplicando el razonamiento del párrafo anterior, el deliberante de Padcaya, pretende instaurar una relación de jerarquía entre las “Ordenanzas Municipales, Resolución Municipal, Reglamentos y Decretos Municipales en el ámbito de su aplicación” (numeral 3) con las “Otras disposiciones reglamentarias, administrativas e institucionales de cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya” (numeral 4), siendo que las normas insertas en ambos numerales se refiere a normas de carácter administrativo y reglamentario, cuya relación u ordenación no se determina por el principio de jerarquía sino en base a las esferas facultativas y las atribuciones que corresponderán a cada órgano.

Por otra parte, la figura de la “ordenanza municipal” merece, por sus singulares características, una nota especial, pues se trata de instrumentos jurídicos que históricamente fueron los principales instrumentos normativos para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal debido a la carencia de una capacidad legislativa plena. Así planteadas, las ordenanzas guardaban, en esencia, muchas similitudes de fondo con las leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del legislativo municipal y promulgación por el ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación prescriptiva general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.