DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Fecha: 08-Dic-2014
Sobre sobre los numerales 3 y 4
En el análisis del caso concreto, aplicando el razonamiento del párrafo anterior, el deliberante de Padcaya, pretende instaurar una relación de jerarquía entre las “Ordenanzas Municipales, Resolución Municipal, Reglamentos y Decretos Municipales en el ámbito de su aplicación” (numeral 3) con las “Otras disposiciones reglamentarias, administrativas e institucionales de cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya” (numeral 4), siendo que las normas insertas en ambos numerales se refiere a normas de carácter administrativo y reglamentario, cuya relación u ordenación no se determina por el principio de jerarquía sino en base a las esferas facultativas y las atribuciones que corresponderán a cada órgano.
Por otra parte, la figura de la “ordenanza municipal” merece, por sus singulares características, una nota especial, pues se trata de instrumentos jurídicos que históricamente fueron los principales instrumentos normativos para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal debido a la carencia de una capacidad legislativa plena. Así planteadas, las ordenanzas guardaban, en esencia, muchas similitudes de fondo con las leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del legislativo municipal y promulgación por el ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación prescriptiva general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA
- ·
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4
- 1) Sobre el “abandono de funciones” como causa para la pérdida del mandato.
- 2) Sobre la “sentencia ejecutoriada” como causa para la pérdida del mandato.
- Consideraciones comunes
- a) Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- b) Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Sobre sobre los numerales 3 y 4
- Artículo 20. (Reserva de Ley)
- Sobre el inciso d)
- 3.
- Sobre el inciso 1)
- Sobre el inciso 3)
- Sobre el inciso 7)
- Sobre el inciso 9)
- Sobre el inciso 11)
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso 13)
- Sobre el inciso 17)
- Sobre el inciso 20)
- Sobre los incisos 9) y 22) en relación al art. 36.II del proyecto de COM
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- Artículo 43. (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo II
- o
- Sobre el parágrafo I
- Consideraciones comunes para el análisis del capítulo
- 1. A las Políticas Públicas
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Artículo 57. (Asamblea Del Municipio)
- Artículo 58. (Audiencias Públicas)
- Sobre los arts. 54, 55, 57, 58, 59
- Sobre el art. 56
- Artículo 64. (Salud)
- 4)
- j)
- Enunciado introductorio
- Sobre el inciso 4)
- Sobre el parágrafo I inc. 4)
- Sobre el enunciado
- Sobre el parágrafo I inc. 5)
- v)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 7
- Complementariedad.
- Sobre el parágrafo I numerales 1 y 2
- Sobre el enunciado introductorio
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Sobre el parágrafo IV
- Consideraciones generales
- Artículo 121. (Auditoría interna)
- Artículo 135. (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Sobre la Disposición Final Primera
- Sobre la Disposición Final Segunda
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2. (Visión)
- Artículo 3. (Identidad)
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Artículo 7. (Valores)
- Artículo 21. (Gaceta Municipal)
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 3) Comisiones del Concejo Municipal
- 2) Facultad Deliberante
- 3) Facultad Fiscalizadora
- 5)
- 6)
- I. Facultad Ejecutiva
- Artículo 40. (Presupuesto de las Subalcaldiás)
- Artículo 44. (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo 45. (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 61. (Guardia Municipal)
- Artículo 62. (Empresas Municipales)
- Artículo 63. (Regulación de servicios públicos municipales)
- VII.
- IX.
- VI.
- Artículo 79. (Infraestructura Municipal)
- 8.
- 15)
- Artículo 93. (Músculo institucional)
- Artículo 107. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales)
- Artículo 116. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 118. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 122. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos)
- Artículo 127. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 129. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Artículo 134. (Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización)
- Artículo 135.