DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 7)

Evidentemente, el art. 283 de la CPE, otorga al concejo municipal la facultad fiscalizadora, empero, cuando ésta se aplique en el ámbito de las empresas en las que el Estado tenga participación, debe entenderse que los actos de fiscalización del deliberante edil deben circunscribirse al porcentaje de tal participación, precautelando los derechos de los socios privados.