DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el parágrafo III

Con los mismos argumentos desarrollados para el examen del art. 50 del proyecto de COM, se entiende la compatibilidad de este parágrafo siempre que en su aplicación se considere, bajo el principio de progresividad de los derechos constitucionales, que los ámbitos de aplicación del control social dentro de la gestión municipal enunciados en el parágrafo no es en ningún caso limitativa.

El art. 297.I.4 de la CPE, dispone que las competencias compartidas son “…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Por consiguiente, el ejercicio de las competencias compartidas operará siempre entre el nivel central del Estado que en cualquier caso emite la legislación básica y las ETA, a quienes corresponde la legislación de desarrollo y el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria, esto quiere decir, que el marco constitucional no ha previsto competencias compartidas entre ETA.

La parte final del texto de este parágrafo se refiere a la COM como “la presente reglamentación”, desvirtuando la naturaleza jurídica y la jerarquía de la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal prevista en el art. 410.II.3 de la CPE, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…con sujeción a la presente reglamentación”.

Si bien el contenido del parágrafo no hace más que transcribir textualmente lo previsto en el art. 323.III de la CPE, dicho mandato a ley deviene directamente de la voluntad del constituyente, no constituyéndose la COM en norma idónea para este efecto, razón que lleva a declarar su incompatibilidad.

Para la determinación de la naturaleza y la delimitación de los alcances de la noción de participación y control social, partimos del hecho de que en la gestión pública contemporánea la diferenciación entre las esferas pública y privada se va haciendo de cierta forma difusa, pues la creciente demanda por participación de diferentes grupos sociales en lo público vino generando un espacio de encuentro en el que confluyen los gobernantes y gestores públicos con la sociedad civil estructurada bajo diferentes formas organizativas. Es precisamente en ese espacio donde los roles se hacen menos claros y de alguna forma la función de gobierno se va distribuyendo en los hechos entre múltiples actores, sin que ello ponga en cuestión la centralidad del Estado como eje formal de articulación de la dinámica del poder en su relación con los mandantes.

En este contexto, no es posible considerar a la participación y el control social como parte de la esfera de lo estrictamente privado, pues se trata de un tipo de movilización ordenada mediante el cual la sociedad busca actuar con una visión centrada en lo público, sin por ello perder su esencia no estatal.

La definición de participación la brinda la misma norma, al expresar que se trata de “…un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones” (numeral 1 del art. 5 de la LPCS).

En el caso concreto el grado de involucramiento planteado es mucho mayor, pues subsiste una especie de co-responsabilidad público/social, e involucra todos los escenarios posibles de relación entre los poderes formales y el ciudadano, sea colectiva o individualmente considerado, desde la participación política en los términos de la democracia liberal clásica (como elector o elegible) hasta las formas de participación que se producen en la propia gestión, más allá de la asignación del poder mediante procesos plebiscitarios; en este caso, la participación en la definición de políticas y la determinación de niveles variables de cogestión en los servicios públicos.

Ahora bien, conceptualmente, el control social es una forma del ejercicio de la participación social, pues así como la sociedad puede participar en sus diferentes formas organizativas aportando en los procesos de planificación y gestión de las políticas y servicios públicos (participación social propiamente dicha), puede también intervenir en el control de los mismos (control social propiamente dicho).

El nivel de co-responsabilidad al que se hizo referencia líneas arriba no implica que el límite entre lo estatal y lo no estatal haya desaparecido ni que los deberes y derechos de los gobernantes y funcionarios públicos se vean de alguna manera mermados por la intervención social, o que se asigne a la sociedad civil organizada y sus representantes funciones de gestión y gobierno (con las responsabilidades legales consiguientes), esto considerando que es la propia Norma Suprema, la que determinó ciertos límites para el ejercicio de la participación y el control social cuando expresa en su art. 242 que: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado; 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley; 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado; 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan; 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan” (el subrayado es nuestro).