DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre los arts. 54, 55, 57, 58, 59

Por su conexitud, se realiza el examen previo de constitucionalidad de los arts. 54, 55, 57, 58, 59 de manera conjunta, siendo necesario realizar algunas consideraciones de carácter conceptual que servirán de marco para el análisis de constitucionalidad de todos los aspectos relacionados con la participación y el control social en adelante.

Así, se entiende que en la gestión pública contemporánea la diferenciación entre las esferas pública y privada se va haciendo de cierta forma difusa, pues la creciente demanda por participación de diferentes grupos sociales en lo público vino generando un espacio de encuentro en el que confluyen los gobernantes y gestores públicos con la sociedad civil estructurada bajo diferentes formas organizativas. Es precisamente en ese espacio donde los roles se hacen menos claros y de alguna forma la función de gobierno se va distribuyendo en los hechos entre múltiples actores, sin que ello ponga en cuestión la centralidad del Estado como eje formal de articulación de la dinámica del poder en su relación con los mandantes.

En este contexto, no es posible considerar a la participación y el control social como parte de la esfera de lo estrictamente privado, pues se trata de un tipo de movilización ordenada mediante la cual la sociedad busca actuar con una visión centrada en lo público, sin por ello perder su esencia social.

Marco en el que se entiende por participación al “…derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones” (art. 5.1 de la LPCS).

En este caso el grado de involucramiento es mucho mayor, pues subsiste una especie de co-responsabilidad público/social, e implica todos los escenarios posibles de relación entre los poderes formales y el ciudadano, de forma individual o colectiva, desde la participación política en los términos de la democracia liberal clásica (como elector o elegible) hasta las formas de participación que se producen en la propia gestión, más allá de la asignación del poder y participación mediante procesos plebiscitarios.

En este marco, para el examen de los artículos analizados, aplica el entendimiento descrito para el caso del art. 50 del proyecto de COM, en el que también se desarrolló la relación del principio de “progresividad", por lo que no sería constitucionalmente admisible limitar la participación ciudadana solo a las instancias o mecanismos descritos en los artículos objeto de examen, puesto que la dinámica social puede abrir escenarios tanto formales como informales para participar válidamente en la gestión municipal, siempre y cuando no contravengan la Constitución ni impliquen vulneración a derechos.

Por consiguiente, se entiende la compatibilidad de las disposiciones analizadas siempre que en su aplicación se interprete que la enunciación de formas y mecanismos de control y participación social no serán limitativas, ni implicaran restricciones a su ejercicio más allá de lo que la Constitución Política del Estado señale.