DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el parágrafo I

El art. 283 de la CPE, asigna al concejo municipal la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias. Por su parte, el art. 299.II.14 de la Norma Suprema, dispone que la competencia relativa a “Sistema de control gubernamental” será ejercida de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA.

Se entiende su compatibilidad siempre que las normas enunciadas en su texto (norma general emitida por el nivel central y la específica aprobada por el Concejo Municipal) se interpreten en el marco del art. 297.4 de la CPE (competencias compartidas), disposición en la que se hace referencia a la norma básica emitida por el nivel central y la legislación de desarrollo que emitirá cada ETA.

Para este efecto, debe considerarse en primer lugar que la participación de la sociedad civil en la gestión de los asuntos públicos es ante todo un derecho y no un deber, siendo por consiguiente de ejercicio potestativo. Es bajo este entendimiento que el art. 3.8 de la LPCS, al establecer como uno de sus fines el: “Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública”, mientras que los numerales 1 y 2 del art. 5 de la misma norma definen a la participación y el control social como derechos constitucionales.

Por consiguiente, la inclusión del término de “obligatoriedad” en el texto de la propuesta normativa analizada no es constitucionalmente admisible y, considerando que su exclusión deformaría el sentido de la misma, este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad de parágrafo analizado en su integridad.