DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre los incisos 9) y 22) en relación al art. 36.II del proyecto de COM

Estos dos incisos se relacionan toda vez que ambos versan sobre la organización y estructura del órgano ejecutivo municipal, el primero de ellos señalando que el ejecutivo se organizará conforme la norma municipal de organización del Órgano Ejecutivo Municipal aprobado por el Concejo Municipal y el segundo disponiendo que éste último elevará el proyecto de dicha norma ante el legislativo edil.

Sin embargo, el art. 36.II del proyecto de COM expresa textualmente que: “La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será definida por el Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto Ejecutivo, considerando criterios de equidad de género”, identificándose una contradicción cuya relevancia constitucional es evidente al vulnerar el principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, el inciso 22) incluye además que “los manuales de organización, funciones y procedimientos municipales” que regulan el funcionamiento interno del ejecutivo, serán elevados ante el Concejo Municipal para su aprobación, lo que vulnera el principio de independencia y separación de órganos establecida en los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD.