DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el enunciado

Considerando que es el propio deliberante de la ETA el que enfoca la regulación a partir de la competencia relativa a vivienda, debe entenderse que la misma se agota en lo referente a “hábitat” en el nivel departamental, conforme dispone el art. 299.II.15 de la CPE, que regula la competencia concurrente y que a su vez es desarrollada por el art. 82 de la LMAD, cuyo parágrafo II.3 asigna al gobierno autónomo municipal, únicamente las siguientes competencias: “a) Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda; b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado”.