DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 3)

La facultad legislativa es, como su nombre indica, la capacidad de aprobar y sancionar normas con rango específico de leyes en el más estricto sentido del término, por lo que la misma no puede ser ejercida mediante otro tipo de normas que no sean leyes, una interpretación en contrario implicaría otorgar al legislativo municipal la facultad de emitir normas administrativas de carácter general (para el ejercicio de competencias), lo que vulneraría los arts. 12.I y 283 de la CPE, en relación con el art. 12.II de la LMAD, por lo que el inciso en cuestión es incompatible con la Constitución Política del Estado.