DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Fecha: 08-Dic-2014
Sobre el parágrafo II
Conforme la definición de la figura del “servidor público” establecida en el parágrafo I del artículo de la COM analizado, congruente con el 233 de la CPE, se entiende que adquiere tal calidad, la persona individual que labore para el Gobierno Autónomo Municipal en relación de dependencia, previsión que no alcanza a los consultores de línea, pues el vínculo jurídico que relaciona a estos con la administración municipal es de naturaleza diferente al vínculo jurídico que relaciona a los consultores con el Gobierno Autónomo Municipal, sean estos de línea o externo.
Estos dos parágrafos están materialmente relacionados con la participación y el control social, los cuales se constituyen en un derecho de la sociedad civil organizada (como bien dispone el art. 7 de la LPCS) y no así en un derecho individual, por consiguiente, se entiende que en ciertos casos los derechos conllevan ciertas obligaciones; refiere a los deberes de “ciudadano, ciudadana, comunario y comunaria”, es decir, lleva el análisis al plano de lo individual y no así a los derechos que corresponden en su ejercicio a la sociedad civil organizada, lo que es constitucionalmente inadmisible.
Este entendimiento es refrendado por el art. 3.8 de la citada Ley, al establecer como uno de sus fines el “Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública”, en tanto que el art. 6 de la misma norma determina que: “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas”.
Además, el control y la participación ciudadana no pueden garantizar el “…correcto comportamiento de la ciudadanía…”, pues esto corresponde a la esfera de decisión individual de los actores y es parte de su fuero privado, siendo sancionable, en su caso, mediante los mecanismos preventivos y/o represivos del Estado, conforme a ley.
Por otra parte, la pretensión de ampliar el control social a las propias organizaciones sociales vulnera el art. 241.II de la CPE, que establece que: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (el subrayado es nuestro).
El art. 299 de la CPE, establece ya cuales son las competencias que se ejercerán de manera compartida y concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, correspondiendo, conforme manda el art. 297 de la Norma Suprema, en el primera caso (competencias compartidas), la legislación básica a la Asamblea Legislativa Plurinacional, y la legislación de desarrollo así como el ejercicio simultáneo de las facultades reglamentaria y ejecutiva a los gobiernos subnacionales, mientras que el segundo caso (competencias concurrentes) el nivel central ejerce la facultad legislativa en pleno y las ETA ejercen simultáneamente las facultades ejecutiva y legislativa.
En este marco, el ejercicio de las facultades en las competencias concurrentes y compartidas que correspondan al gobierno autónomo municipal no pueden estar sujetas a procesos de delegación o transferencia, pues de acuerdo a lo previsto en el art. 299 de la CPE, estas deberán ser obligatoriamente asumidas de acuerdo a la distribución material de dichas competencias efectuada sea por la ley básica en el caso de las competencias compartidas o por la legislación del nivel central en el caso de las concurrentes.
Siguiendo el análisis efectuado en el caso del parágrafo II del art. 64 del proyecto de COM, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este” inserta en el parágrafo examinado.
Bajo la compresión de “ajuste competencial” desarrollada en la parte de consideraciones generales, se observa que el contenido de éste parágrafo no es congruente con el nomen iuris del artículo, pues hace referencia a la transferencia de recursos a terceros lo que no guarda relación alguna con los procesos de transferencia o delegación de competencias, incoherencia que se inviste de relevancia jurídica afectando la seguridad jurídica, razón que impele a este Tribunal a declarar su incompatibilidad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA
- ·
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4
- 1) Sobre el “abandono de funciones” como causa para la pérdida del mandato.
- 2) Sobre la “sentencia ejecutoriada” como causa para la pérdida del mandato.
- Consideraciones comunes
- a) Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- b) Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Sobre sobre los numerales 3 y 4
- Artículo 20. (Reserva de Ley)
- Sobre el inciso d)
- 3.
- Sobre el inciso 1)
- Sobre el inciso 3)
- Sobre el inciso 7)
- Sobre el inciso 9)
- Sobre el inciso 11)
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso 13)
- Sobre el inciso 17)
- Sobre el inciso 20)
- Sobre los incisos 9) y 22) en relación al art. 36.II del proyecto de COM
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- Artículo 43. (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo II
- o
- Sobre el parágrafo I
- Consideraciones comunes para el análisis del capítulo
- 1. A las Políticas Públicas
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Artículo 57. (Asamblea Del Municipio)
- Artículo 58. (Audiencias Públicas)
- Sobre los arts. 54, 55, 57, 58, 59
- Sobre el art. 56
- Artículo 64. (Salud)
- 4)
- j)
- Enunciado introductorio
- Sobre el inciso 4)
- Sobre el parágrafo I inc. 4)
- Sobre el enunciado
- Sobre el parágrafo I inc. 5)
- v)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 7
- Complementariedad.
- Sobre el parágrafo I numerales 1 y 2
- Sobre el enunciado introductorio
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Sobre el parágrafo IV
- Consideraciones generales
- Artículo 121. (Auditoría interna)
- Artículo 135. (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Sobre la Disposición Final Primera
- Sobre la Disposición Final Segunda
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2. (Visión)
- Artículo 3. (Identidad)
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Artículo 7. (Valores)
- Artículo 21. (Gaceta Municipal)
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 3) Comisiones del Concejo Municipal
- 2) Facultad Deliberante
- 3) Facultad Fiscalizadora
- 5)
- 6)
- I. Facultad Ejecutiva
- Artículo 40. (Presupuesto de las Subalcaldiás)
- Artículo 44. (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo 45. (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 61. (Guardia Municipal)
- Artículo 62. (Empresas Municipales)
- Artículo 63. (Regulación de servicios públicos municipales)
- VII.
- IX.
- VI.
- Artículo 79. (Infraestructura Municipal)
- 8.
- 15)
- Artículo 93. (Músculo institucional)
- Artículo 107. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales)
- Artículo 116. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 118. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 122. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos)
- Artículo 127. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 129. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Artículo 134. (Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización)
- Artículo 135.