DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

iv)

iv) Su capacidad de contribuir a la interculturalidad a partir del texto de la Constitución Política del Estado vigente, constituyéndose en un espacio de gestión pública que demostró ser, en las últimas fases del periodo pre constituyente, un eficiente gestor de la diversidad y un buen canalizador de la presencia indígena en las instancias de gobierno local. Afirmación que se ratifica con: a) La constatación realizada por Albó y Barrios cuando expresan que: “Donde se ha asegurado una mayor presencia originaria es en las instancias de gobierno local, a partir del nuevo escenario creado por la Ley de Participación Popular de 1994. En la primera gestión municipal (1996-1999) basada en esta ley, más de 500 campesino-indígenas accedieron a gobiernos municipales como concejales e incluso alcaldes, tras las elecciones municipales de diciembre 1995. En la siguiente gestión municipal (2000-2003) las autoridades municipales que se consideraban miembros de pueblos originarios eran ya en torno a un millar o 65% del total (Albó y Quispe 2004)”; y, b) Más allá de lo predominantemente rural, es en el espacio municipal urbano donde confluye la diversidad y se generan con mayor intensidad las relaciones de interculturalidad.

En este marco, cabe resaltar los evidentes avances en la organización municipal boliviana a partir del carácter plurinacional del Estado prevista en la Ley Fundamental vigente y que se transversaliza en todas las instancias y niveles de gobierno; traduciéndose en el nivel local, en previsiones normativas y organizativas concretas, abriendo la posibilidad para que las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) existentes al interior del territorio municipal y que no hubiesen podido acceder a la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), cuenten con los mecanismos suficientes que les permitan, por un lado, participar de manera directa en las decisiones del gobierno municipal y por otro, desarrollar sus propias formas de organización y gestión de sus necesidades colectivas. Así por ejemplo, la norma prevé la representación indígena originario campesina (IOC), al concejo municipal de acuerdo a sus procedimientos propios y la posibilidad de establecer por decisión suya, distritos municipales IOC descentralizados, con importantes facultades de autogestión.

Por otra parte -conceptualmente hablando-, es la ubicación del nivel municipal en el sistema de relaciones intergubernamentales y la inexistencia de jerarquías entre las diferentes ETA, las que configuran el peculiar modelo de Estado boliviano. Así, al no reconocerse subordinación alguna entre todos los niveles territoriales estatales, gozando todos del mismo rango constitucional (art. 276 de la CPE), se proyecta un sistema de relaciones intergubernamentales multidireccional y complejo; más aún, si se considera la vigencia de un catálogo competencial también complicado, que incluye competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, que se ejercen a partir de la distribución de diferentes facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora) a las distintas ETA.

Distinto es el caso de los Estados compuestos de carácter federal clásico, caracterizados por la absorción de lo municipal en lo estatal (intermedio), conformando un sistema formal de relacionamiento intergubernamental de carácter esencialmente dual, basado principalmente en la interacción formal entre el gobierno de la federación y los gobiernos de los estados que la conforman, jugando el municipio un rol subsidiario al encontrarse prácticamente subsumido en el nivel territorial intermedio.

iv.  Cuarto nivel. Que involucra toda la normatividad de carácter administrativo y reglamentario al incluir en este rango a “Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (numeral 4 del 410.II constitucional) y al que aplica todo el desarrollo teórico desglosado por el caso del tercer nivel.

IV.   La Instancia Municipal Administrativa, con la tarea asignada ejercerá la función de Órgano Rector del Sistema de Inventario de los Bienes de Uso, centralizando la información y dictara normas relativas al clasificador de bienes, a la determinación del soporte de la información, los componentes del sistema, la carga y la actualización de los inventarios.

IV.   Para su validez, las sesiones del Pleno del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente.

IV.   La Instancia Municipal Administrativa, con la tarea asignada ejercerá la función de Órgano Rector del Sistema de Inventario de los Bienes de Uso, centralizando la información y dictara normas relativas al clasificador de bienes, a la determinación del soporte de la información, los componentes del sistema, la carga y la actualización de los inventarios.

IV.   La Ley Municipal en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y la legislación nacional sobre la materia, establecerá las definiciones sobre los procesos de planificación en el municipio, de manera concertada y con participación de las organizaciones sociales, campesinas e instituciones públicas y privadas.