DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Fecha: 08-Dic-2014
iv)
iv) Su capacidad de contribuir a la interculturalidad a partir del texto de la Constitución Política del Estado vigente, constituyéndose en un espacio de gestión pública que demostró ser, en las últimas fases del periodo pre constituyente, un eficiente gestor de la diversidad y un buen canalizador de la presencia indígena en las instancias de gobierno local. Afirmación que se ratifica con: a) La constatación realizada por Albó y Barrios cuando expresan que: “Donde se ha asegurado una mayor presencia originaria es en las instancias de gobierno local, a partir del nuevo escenario creado por la Ley de Participación Popular de 1994. En la primera gestión municipal (1996-1999) basada en esta ley, más de 500 campesino-indígenas accedieron a gobiernos municipales como concejales e incluso alcaldes, tras las elecciones municipales de diciembre 1995. En la siguiente gestión municipal (2000-2003) las autoridades municipales que se consideraban miembros de pueblos originarios eran ya en torno a un millar o 65% del total (Albó y Quispe 2004)”; y, b) Más allá de lo predominantemente rural, es en el espacio municipal urbano donde confluye la diversidad y se generan con mayor intensidad las relaciones de interculturalidad.
En este marco, cabe resaltar los evidentes avances en la organización municipal boliviana a partir del carácter plurinacional del Estado prevista en la Ley Fundamental vigente y que se transversaliza en todas las instancias y niveles de gobierno; traduciéndose en el nivel local, en previsiones normativas y organizativas concretas, abriendo la posibilidad para que las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) existentes al interior del territorio municipal y que no hubiesen podido acceder a la autonomía indígena originaria campesina (AIOC), cuenten con los mecanismos suficientes que les permitan, por un lado, participar de manera directa en las decisiones del gobierno municipal y por otro, desarrollar sus propias formas de organización y gestión de sus necesidades colectivas. Así por ejemplo, la norma prevé la representación indígena originario campesina (IOC), al concejo municipal de acuerdo a sus procedimientos propios y la posibilidad de establecer por decisión suya, distritos municipales IOC descentralizados, con importantes facultades de autogestión.
Por otra parte -conceptualmente hablando-, es la ubicación del nivel municipal en el sistema de relaciones intergubernamentales y la inexistencia de jerarquías entre las diferentes ETA, las que configuran el peculiar modelo de Estado boliviano. Así, al no reconocerse subordinación alguna entre todos los niveles territoriales estatales, gozando todos del mismo rango constitucional (art. 276 de la CPE), se proyecta un sistema de relaciones intergubernamentales multidireccional y complejo; más aún, si se considera la vigencia de un catálogo competencial también complicado, que incluye competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, que se ejercen a partir de la distribución de diferentes facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora) a las distintas ETA.
Distinto es el caso de los Estados compuestos de carácter federal clásico, caracterizados por la absorción de lo municipal en lo estatal (intermedio), conformando un sistema formal de relacionamiento intergubernamental de carácter esencialmente dual, basado principalmente en la interacción formal entre el gobierno de la federación y los gobiernos de los estados que la conforman, jugando el municipio un rol subsidiario al encontrarse prácticamente subsumido en el nivel territorial intermedio.
iv. Cuarto nivel. Que involucra toda la normatividad de carácter administrativo y reglamentario al incluir en este rango a “Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (numeral 4 del 410.II constitucional) y al que aplica todo el desarrollo teórico desglosado por el caso del tercer nivel.
IV. La Instancia Municipal Administrativa, con la tarea asignada ejercerá la función de Órgano Rector del Sistema de Inventario de los Bienes de Uso, centralizando la información y dictara normas relativas al clasificador de bienes, a la determinación del soporte de la información, los componentes del sistema, la carga y la actualización de los inventarios.
IV. Para su validez, las sesiones del Pleno del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente.
IV. La Instancia Municipal Administrativa, con la tarea asignada ejercerá la función de Órgano Rector del Sistema de Inventario de los Bienes de Uso, centralizando la información y dictara normas relativas al clasificador de bienes, a la determinación del soporte de la información, los componentes del sistema, la carga y la actualización de los inventarios.
IV. La Ley Municipal en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y la legislación nacional sobre la materia, establecerá las definiciones sobre los procesos de planificación en el municipio, de manera concertada y con participación de las organizaciones sociales, campesinas e instituciones públicas y privadas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA
- ·
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4
- 1) Sobre el “abandono de funciones” como causa para la pérdida del mandato.
- 2) Sobre la “sentencia ejecutoriada” como causa para la pérdida del mandato.
- Consideraciones comunes
- a) Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- b) Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Sobre sobre los numerales 3 y 4
- Artículo 20. (Reserva de Ley)
- Sobre el inciso d)
- 3.
- Sobre el inciso 1)
- Sobre el inciso 3)
- Sobre el inciso 7)
- Sobre el inciso 9)
- Sobre el inciso 11)
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso 13)
- Sobre el inciso 17)
- Sobre el inciso 20)
- Sobre los incisos 9) y 22) en relación al art. 36.II del proyecto de COM
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- Artículo 43. (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo II
- o
- Sobre el parágrafo I
- Consideraciones comunes para el análisis del capítulo
- 1. A las Políticas Públicas
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Artículo 57. (Asamblea Del Municipio)
- Artículo 58. (Audiencias Públicas)
- Sobre los arts. 54, 55, 57, 58, 59
- Sobre el art. 56
- Artículo 64. (Salud)
- 4)
- j)
- Enunciado introductorio
- Sobre el inciso 4)
- Sobre el parágrafo I inc. 4)
- Sobre el enunciado
- Sobre el parágrafo I inc. 5)
- v)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 7
- Complementariedad.
- Sobre el parágrafo I numerales 1 y 2
- Sobre el enunciado introductorio
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Sobre el parágrafo IV
- Consideraciones generales
- Artículo 121. (Auditoría interna)
- Artículo 135. (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Sobre la Disposición Final Primera
- Sobre la Disposición Final Segunda
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2. (Visión)
- Artículo 3. (Identidad)
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Artículo 7. (Valores)
- Artículo 21. (Gaceta Municipal)
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 3) Comisiones del Concejo Municipal
- 2) Facultad Deliberante
- 3) Facultad Fiscalizadora
- 5)
- 6)
- I. Facultad Ejecutiva
- Artículo 40. (Presupuesto de las Subalcaldiás)
- Artículo 44. (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo 45. (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 61. (Guardia Municipal)
- Artículo 62. (Empresas Municipales)
- Artículo 63. (Regulación de servicios públicos municipales)
- VII.
- IX.
- VI.
- Artículo 79. (Infraestructura Municipal)
- 8.
- 15)
- Artículo 93. (Músculo institucional)
- Artículo 107. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales)
- Artículo 116. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 118. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 122. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos)
- Artículo 127. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 129. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Artículo 134. (Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización)
- Artículo 135.