DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el parágrafo I numerales 1 y 2

Estos dos numerales involucran en su redacción competencias relacionadas tanto al ámbito productivo como al sector educativo, pues hace referencia a acciones de capacitación laboral y formación técnica especializada; sin embargo, considerando el nomen iuris del artículo, se enfoca el análisis exclusivamente desde la perspectiva de las competencias relativas a “desarrollo productivo”, en relación básicamente con las actividades de asistencia técnica, partiendo por consiguiente de lo establecido en la competencia exclusiva municipal inserta en el art. 302.I.21 de la CPE, relativa a: “Proyectos de infraestructura productiva”, es frecuente que en la ejecución de proyectos de infraestructura productiva se contemplen componentes referidos a asistencia técnica e incluso capacitación, esto en el entendido de que toda infraestructura nueva precisa de la transferencia de los conocimientos necesarios para que los usuarios finales (generalmente comunidades o asociaciones de productores) se apropien del proceso y le otorguen sostenibilidad.

Por consiguiente, bajo la interpretación desarrollada es constitucionalmente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal efectúe procesos de capacitación y asistencia técnica más allá de las responsabilidades que le asigna la Ley 070, y lo previsto en dicha norma en sus art. 41 y ss, en el marco de procesos de capacitación productiva.