DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

iii)

iii) Su profunda raíz histórica y su notorio desarrollo pre constituyente, con avances concretos a partir de 1994, en materia de descentralización y acercamiento de la gestión pública al ciudadano, avances que fueron incorporados con ciertos ajustes, al nuevo esquema territorial de la Norma Suprema vigente, insertándolo en una estructura altamente plural en la que el gobierno autónomo municipal tiene el deber de cohabitar, cooperar y coordinar con otros cuatro niveles territoriales de gobierno; y,

III.  La Ley Municipal de Participación y Control Social, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y legislación vigente, establecerá los principios, instancias, mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la participación y el control social, la cual deberá ser concertada con la población y organizaciones sociales”.

III.  La Planificación Participativa Municipal debe  involucrar y corresponsabilizar a la sociedad civil en el diseño y construcción de su propio desarrollo, permitiendo a sus autoridades acercar el poder político de manera adecuada en pro de acciones públicas transparentes, consensuadas y responsables en beneficio del desarrollo del Municipio”.

III.  El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.

III.  La Ley Municipal de Participación y Control Social, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y legislación vigente, establecerá los principios, instancias, mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la participación y el control social, la cual deberá ser concertada con la población y organizaciones sociales.

III.  Mediante Norma Municipal, reglamentara el ejercicio concurrente de la competencia en seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de los otros niveles del Estado.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, para una eficiente gestión de residuos sólidos, podrá desarrollar instrumentos institucionales, educativos, técnicos y legales necesarios, a efecto de prevenir y reducir su generación, promover la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético, así como la disposición final sanitaria y ambiental.

III.    Adopta las medidas necesarias para la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbano/rural a sus necesidades y habilidades particulares, eliminando toda barrera arquitectónica que impida la expedita circulación y libre acceso al uso de espacios públicos y servicios básicos, así como la implementación de señalización y sistemas de información adecuados.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal de Padcayapara la planificación y uso de los recursos públicos y el patrimonio municipal, establece como criterios fundamentales la sostenibilidad, coordinación, complementación y sinergia con otros niveles de gobierno y entidades públicas en beneficio del desarrollo del municipio y sus habitantes.

III.  De acuerdo al parágrafo precedente, la planificación se expresará en los planes y deberá reflejar la visión del desarrollo municipal, considerando las potencialidades y vocaciones productivas de todo el municipio, sus características sociales, culturales, económicas, territoriales y sus capacidades institucionales.

III.  La Planificación Participativa Municipal debe  involucrar y corresponsabilizar a la sociedad civil en el diseño y construcción de su propio desarrollo, permitiendo a sus autoridades acercar el poder político de manera adecuada en pro de acciones públicas transparentes, consensuadas y responsables en beneficio del desarrollo del Municipio.