DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

2)  Sobre la “sentencia ejecutoriada” como causa para la pérdida del mandato.

De acuerdo a lo establecido en el art. 234.4 de la CPE, uno de los requisitos para el acceso al cargo (que en este caso incluiría, por su naturaleza, también al ejercicio) es el de no tener “…sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento” (el subrayado es nuestro).

Por consiguiente, se colige que al referir la última parte del artículo analizado de una manera muy general a una “sentencia ejecutoriada”, amplia de forma desproporcionada la restricción a los derechos políticos además de no considerar la posibilidad de su cumplimiento, conforme manda la Norma Suprema.