DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014

Fecha: 08-Dic-2014

ii)

ii)  Deviniendo de la anterior, quizás una de las características más valoradas del espacio local y su gobierno (sea cual fuere el nombre y la forma que adopte) es la posibilidad real que en él se materialicen ciertos dispositivos de participación directa de la sociedad en la gestión de los asuntos públicos, más allá de los mecanismos de elección clásicos (voto popular y elecciones), sea mediante la participación en la planificación y el presupuesto participativo o mediante el ejercicio del control social a la gestión municipal. Sin embargo, es lógico concluir que este atributo se va diluyendo paulatinamente a medida que el escenario municipal se amplía, como ocurre en los municipios de las grandes urbes.

II.   La elección de Concejales y Concejalas se realizará según lo dispuesto por los artículos 272 y 284 de la Constitución Política del Estado, y demás normativa vigente al respecto, serán elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría simple, por voto universal, directo y secreto, de acuerdo a normativa vigente.

II. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Municipio, se constituirá la instancia Municipal, que estará a la cabeza del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del Municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, sus atribuciones y funciones estarán definidas por norma municipal”.

ii)  Art. 348: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

II. Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante ley del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya”.

En este marco, en relación a la fiscalización y el control gubernamental la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 137, dispone: “II. El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la ley; III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado; IV. Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente Artículo”.

II.   Relaciones de integración, dentro el enfoque de Municipio de frontera para celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica de las instancias del Nivel Central de Gobierno en materia de relaciones internacionales, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal, planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica”.

II.   La elección de Concejales y Concejalas se realizará según lo dispuesto por los artículos 272 y 284 de la Constitución Política del Estado, y demás normativa vigente al respecto, serán elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría simple, por voto universal, directo y secreto, de acuerdo a normativa vigente.

II.   Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejalas y Concejales titulares, los  suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo a su Reglamento, a excepción de aquellos, en el propio Gobierno Municipal de su jurisdicción o en cualquiera de sus reparticiones.

II.   Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, están com­prendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nom­bramiento, de carrera administrativa muni­cipal, consultor en línea, temporales o a plazo fijo, sujetos a la normativa vigente y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

I.         La Norma Municipal de la Función Pública Municipal, regulará el régimen de los ser­vidores y servidoras públicas, categorías y clasificación de los cargos, la carrera admi­nistrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempe­ño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.

II.   De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Municipio, se constituirá la instancia Municipal, que estará a la cabeza del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del Municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, sus atribuciones y funciones estarán definidas por norma municipal.

II.   La participación ciudadana y control social son los mecanismos de participación de la sociedad civil organizada e independiente, de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales; así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, Desarrollará su competencia en salud mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafos II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, Desarrollará su competencia en educación mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, diseñará políticas, emprenderá acciones para mejorar la cobertura, el acceso a servicios de agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y comunicaciones; con calidad, seguridad, transparencia, economía y sostenibilidad; de acuerdo a sus competencias, en coordinación con los otros niveles de gobierno, entidades públicas y privadas, que correspondan.

II.   En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, debe garantizar la sostenibilidad financiera para el ejercicio de sus competencias a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

II.   Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante ley del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya

II.   La Planificación del Desarrollo Municipal, será de carácter integral, con desarrollo humano, equidad de género, generacional y participación social; contemplará los instrumentos de planificación de mediano y largo plazo, de corto plazo, de ordenamiento territorial y de uso del suelo, así como la institucional.

II.   Implementar e institucionalizar nuevas formas participativas de la población orientadas a consolidar espacios de participación de la ciudadanía organizada e individual y medidas administrativas municipales que permitan un permanente control, fortalecimiento, seguimiento y retroalimentación del proceso de planificación participativa relacionados íntimamente con el ciclo de la gestión municipal.

II.   Relaciones de integración, dentro el enfoque de Municipio de frontera para celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica de las instancias del Nivel Central de Gobierno en materia de relaciones internacionales, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal, planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.