DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014
Fecha: 08-Dic-2014
ii)
ii) Deviniendo de la anterior, quizás una de las características más valoradas del espacio local y su gobierno (sea cual fuere el nombre y la forma que adopte) es la posibilidad real que en él se materialicen ciertos dispositivos de participación directa de la sociedad en la gestión de los asuntos públicos, más allá de los mecanismos de elección clásicos (voto popular y elecciones), sea mediante la participación en la planificación y el presupuesto participativo o mediante el ejercicio del control social a la gestión municipal. Sin embargo, es lógico concluir que este atributo se va diluyendo paulatinamente a medida que el escenario municipal se amplía, como ocurre en los municipios de las grandes urbes.
II. La elección de Concejales y Concejalas se realizará según lo dispuesto por los artículos 272 y 284 de la Constitución Política del Estado, y demás normativa vigente al respecto, serán elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría simple, por voto universal, directo y secreto, de acuerdo a normativa vigente.
II. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Municipio, se constituirá la instancia Municipal, que estará a la cabeza del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del Municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, sus atribuciones y funciones estarán definidas por norma municipal”.
ii) Art. 348: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
II. Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante ley del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya”.
En este marco, en relación a la fiscalización y el control gubernamental la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 137, dispone: “II. El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la ley; III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado; IV. Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente Artículo”.
II. Relaciones de integración, dentro el enfoque de Municipio de frontera para celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica de las instancias del Nivel Central de Gobierno en materia de relaciones internacionales, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal, planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica”.
II. La elección de Concejales y Concejalas se realizará según lo dispuesto por los artículos 272 y 284 de la Constitución Política del Estado, y demás normativa vigente al respecto, serán elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría simple, por voto universal, directo y secreto, de acuerdo a normativa vigente.
II. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejalas y Concejales titulares, los suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo a su Reglamento, a excepción de aquellos, en el propio Gobierno Municipal de su jurisdicción o en cualquiera de sus reparticiones.
II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, consultor en línea, temporales o a plazo fijo, sujetos a la normativa vigente y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.
I. La Norma Municipal de la Función Pública Municipal, regulará el régimen de los servidores y servidoras públicas, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.
II. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Municipio, se constituirá la instancia Municipal, que estará a la cabeza del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del Municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, sus atribuciones y funciones estarán definidas por norma municipal.
II. La participación ciudadana y control social son los mecanismos de participación de la sociedad civil organizada e independiente, de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales; así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, Desarrollará su competencia en salud mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafos II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, Desarrollará su competencia en educación mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, diseñará políticas, emprenderá acciones para mejorar la cobertura, el acceso a servicios de agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y comunicaciones; con calidad, seguridad, transparencia, economía y sostenibilidad; de acuerdo a sus competencias, en coordinación con los otros niveles de gobierno, entidades públicas y privadas, que correspondan.
II. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, debe garantizar la sostenibilidad financiera para el ejercicio de sus competencias a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
II. Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante ley del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya
II. La Planificación del Desarrollo Municipal, será de carácter integral, con desarrollo humano, equidad de género, generacional y participación social; contemplará los instrumentos de planificación de mediano y largo plazo, de corto plazo, de ordenamiento territorial y de uso del suelo, así como la institucional.
II. Implementar e institucionalizar nuevas formas participativas de la población orientadas a consolidar espacios de participación de la ciudadanía organizada e individual y medidas administrativas municipales que permitan un permanente control, fortalecimiento, seguimiento y retroalimentación del proceso de planificación participativa relacionados íntimamente con el ciclo de la gestión municipal.
II. Relaciones de integración, dentro el enfoque de Municipio de frontera para celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica de las instancias del Nivel Central de Gobierno en materia de relaciones internacionales, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal, planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA
- ·
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4
- 1) Sobre el “abandono de funciones” como causa para la pérdida del mandato.
- 2) Sobre la “sentencia ejecutoriada” como causa para la pérdida del mandato.
- Consideraciones comunes
- a) Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- b) Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Sobre sobre los numerales 3 y 4
- Artículo 20. (Reserva de Ley)
- Sobre el inciso d)
- 3.
- Sobre el inciso 1)
- Sobre el inciso 3)
- Sobre el inciso 7)
- Sobre el inciso 9)
- Sobre el inciso 11)
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso 13)
- Sobre el inciso 17)
- Sobre el inciso 20)
- Sobre los incisos 9) y 22) en relación al art. 36.II del proyecto de COM
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- Artículo 43. (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo II
- o
- Sobre el parágrafo I
- Consideraciones comunes para el análisis del capítulo
- 1. A las Políticas Públicas
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Artículo 57. (Asamblea Del Municipio)
- Artículo 58. (Audiencias Públicas)
- Sobre los arts. 54, 55, 57, 58, 59
- Sobre el art. 56
- Artículo 64. (Salud)
- 4)
- j)
- Enunciado introductorio
- Sobre el inciso 4)
- Sobre el parágrafo I inc. 4)
- Sobre el enunciado
- Sobre el parágrafo I inc. 5)
- v)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 7
- Complementariedad.
- Sobre el parágrafo I numerales 1 y 2
- Sobre el enunciado introductorio
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Sobre el parágrafo IV
- Consideraciones generales
- Artículo 121. (Auditoría interna)
- Artículo 135. (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Sobre la Disposición Final Primera
- Sobre la Disposición Final Segunda
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2. (Visión)
- Artículo 3. (Identidad)
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Artículo 7. (Valores)
- Artículo 21. (Gaceta Municipal)
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 3) Comisiones del Concejo Municipal
- 2) Facultad Deliberante
- 3) Facultad Fiscalizadora
- 5)
- 6)
- I. Facultad Ejecutiva
- Artículo 40. (Presupuesto de las Subalcaldiás)
- Artículo 44. (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Artículo 45. (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 61. (Guardia Municipal)
- Artículo 62. (Empresas Municipales)
- Artículo 63. (Regulación de servicios públicos municipales)
- VII.
- IX.
- VI.
- Artículo 79. (Infraestructura Municipal)
- 8.
- 15)
- Artículo 93. (Músculo institucional)
- Artículo 107. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales)
- Artículo 116. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 118. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 122. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos)
- Artículo 127. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 129. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Artículo 134. (Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización)
- Artículo 135.