DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 109. (Régimen de Transporte y Vialidad).

V.   El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, mediante ley, regulará las tarifas, las rutas municipal e intermunicipal, la calidad del servicio de transporte en toda la jurisdicción de Achocalla, con participación de los actores, en coordinación con otras entidades territoriales Autónomas”.

I. En el marco de sus atribuciones y funciones el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, a través de una norma municipal, adoptará las siguientes atribuciones y funciones: emitir políticas, planificar, regular, registro, fiscalizar y/o administrar la ejecución, gestión, operación y control del sistema de transporte; además aprobar planes y proyectos relativos al transporte y realizar otras actividades inherentes al sector.

V.        El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, mediante ley, regulará las tarifas, las rutas municipal e intermunicipal, la calidad del servicio de transporte en toda la jurisdicción de Achocalla, con participación de los actores, en coordinación con otras entidades territoriales Autónomas.