DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 25

Del numeral en análisis se extracta que el estatuyente municipal de Achocalla, hace uso de la frase “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal…”, como parte de la facultad fiscalizadora del Órgano Legislativo Municipal, que se configura en una intervención legislativa con obvios resultados vinculantes sobre acciones ejecutivas, que implica un exceso que vulnera el principio de separación e independencia que debe primar entre los órganos del gobierno municipal (arts. 12.I de la CPE, desarrollado por el 12.II de la LMAD); es decir, que la carta orgánica no puede reconocer al Concejo Municipal, que en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, tenga la potestad de suscribir o aprobar los informes que sean emitidos por el Ejecutivo Municipal, sobre los estados financieros y el informe de ejecución presupuestaria de la gestión anterior; un entendimiento contrario implicaría que el Concejo Municipal se constituya en una instancia de validación.