DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de ponstitucionalidad

En virtud de lo establecido en el art. 284.II de la CPE, las: “…naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

Asimismo, a iniciativa de las NPIOC, los municipios crearán los distritos indígena originario campesinos, que se constituyen en espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, conforme lo prevé los arts. 27 y 28 de la LMAD.

En ese marco, para que las NPIOC elijan su representante ante el Concejo Municipal no necesitan necesariamente constituirse como distrito indígena originario campesino, tal como configura el mandato del presente artículo analizado, condicionando de este modo el derecho que tienen las NPIOC a la participación en los órganos e instituciones del Estado.