DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

en el ámbito de su jurisdicción

El art. 272 de la CPE, señala que la autonomía: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, enunciado del que se establece que el gobierno autónomo municipal puede ejercer sus competencias, para el presente caso la competencia de “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano” (art. 302.I.18 de la CPE), en el ámbito de su jurisdicción, por lo cual establecer que regulará las tarifas de las rutas intermunicipales, estaría incurriendo en un exceso que vulnera el ámbito de la jurisdicción municipal, sobre el cual cada gobierno autónomo municipal ejerce su jurisdicción y competencia (art. 272 de la CPE).