DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 16-Ene-2015

contraviene la disposición del art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio público el desempeñar otro cargo público que debe ser necesariamente: 1. Remunerado y 2. A tiempo completo

Igualmente, continuando con el análisis del art 50 del proyecto, es necesario señalar que al establecer en este artículo: “…con cualquier otro cargo público, privado o Autoridad originaria, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria”, contraviene la disposición del art. 236.I de la CPE, que establece como prohibición para el ejercicio público el desempeñar otro cargo público que debe ser necesariamente: 1. Remunerado y 2. A tiempo completo; no existiendo prohibición para realizar actividades de índole privado o la docencia remunerada, siempre y cuando no se la ejerza a tiempo completo.